sábado, 12 de febrero de 2011

Desordenes de una mente catastrófica ~

Insomnio


Existen diversas clasificaciones del insomnio, según la duración del trastorno, según la gravedad con la que se presente y según el horario en el que se presente:

Por los horarios, se hace distinción entre el insomnio inicial o de conciliación (dificultades leves o graves para conciliar el sueño al acostarse), el intermedio o de mantenimiento del sueño (en vez de dormir toda la noche de continuo, la persona se despierta varias veces durante la noche) y el terminal o de final de sueño o de despertar precoz, conocido por los expertos como insomnio matinal (la persona despierta poco o mucho antes de la hora que tenía planeada hacerlo).

Crisis nerviosa

Los casos específicos normalmente se describen como una "crisis" sólo si la persona no puede funcionar en la vida día a día debido a una enfermedad mental. En este punto la enfermedad de la persona está avanzada, y es aconsejable buscar ayuda profesional.
Una crisis nerviosa no es exactamente lo mismo que un ataque de pánico, aunque las crisis nerviosas pueden desencadenar en pánico.


Algunas causas:
Duelo psicológico crónico y/o sin resolver
Dolencias o achaques nuevos o crónicos
Estrés social
Insomnio crónica u otros desórdenes del sueño
Enfermedad seria o crónica de un pariente
Muerte de un miembro de la familia


Una inesperada y extrema llegada de las siguientes enfermedades mentales puede ser clasificada como crisis:
Depresión.
Trastorno bipolar.
Psicosis.
Disociación.
Trastorno por estrés postraumático.
Estrés grave.
Ansiedad.

Depresión

Trastorno depresivo mayor, episodio único o recidivante
Código CIE-10: F32, F33
Los criterios que establecen tanto el DSM-IV como el CIE-10 para el trastorno depresivo mayor son:
Criterio A: La presencia de por lo menos cinco de los síntomas siguientes, durante al menos dos semanas:
• Estado de ánimo triste, disfórico o irritable durante la mayor parte del día y durante la mayor parte de los días.
• Anhedonia o disminución de la capacidad para disfrutar o mostrar interés y/o placer en las actividades habituales
• Disminución o aumento del peso o del apetito
Insomnio o hipersomnio (es decir, dificultades para descansar, ya sea porque se duerme menos de lo que se acostumbraba o porque se duerme más)
• Enlentecimiento o agitación psicomotriz
Astenia (sensación de debilidad física)
Sentimientos recurrentes de inutilidad o culpa
• Disminución de la capacidad intelectual
Pensamientos recurrentes de muerte o ideas suicidas
Criterio B: No deben existir signos o criterios de trastornos afectivos mixtos (síntomas maníacos y depresivos), trastornos esquizoafectivos o trastornos esquizofrénicos.
Criterio C: El cuadro repercute negativamente en la esfera social, laboral o en otras áreas vitales del paciente.
Criterio D: Los síntomas no se explican por el consumo de sustancias tóxicas o medicamentos, ni tampoco por una patología orgánica.
Criterio E: No se explica por una reacción de duelo ante la pérdida de una persona importante para el paciente.

Trastorno distímico
Código CIE-10: F34.1 
Los criterios para este tipo de trastorno depresivo son:

Criterio A: Situación anímica crónicamente depresiva o triste durante la mayor parte del día y durante la mayor parte de los días, durante un mínimo de dos años.
Criterio B
• Deben aparecer dos o más de estos síntomas:
• Variaciones del apetito (trastornos en la alimentación)
Insomnio o hipersomnio.
Astenia
• Baja autoestima

Pérdida de la capacidad de concentración
• Sentimiento recurrente de desánimo o desesperanza
Criterio C: Si hay periodos libres de los síntomas señalados en A y B durante los dos años requeridos, no constituyen más de dos meses seguidos.
Criterio D: No existen antecedentes de episodios depresivos mayores durante los dos primeros años de la enfermedad. Si antes de la aparición de la distimia se dio un episodio depresivo mayor, éste tendría que haber remitido por completo, con un periodo posterior al mismo, mayor de dos meses, libre de síntomas, antes del inicio de la distimia propiamente dicha.
Criterio E: No existen antecedentes de episodios maníacos, hipomaniacos o mixtos, ni se presentan tampoco los criterios para un trastorno bipolar.
Criterio F: No hay criterios de esquizofrenia, de trastorno delirante o consumo de sustancias tóxicas.
Criterio G: No hay criterios de enfermedades orgánicas.
Criterio H: Los síntomas originan malestar y deterioro de las capacidades sociales, laborales o en otras áreas del funcionamiento del paciente.
Trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo o mixto (ansiedad y ánimo depresivo):
Código CIE-10: F43.20, F43.22

Por trastorno adaptativo o depresión reactiva, se acepta la aparición de síntomas cuando ésta ocurre en respuesta a un acontecimiento vital estresante, y no más allá de los tres meses siguientes a su aparición. Se habla de depresión reactiva cuando el cuadro es más grave de lo esperable o tiene mayor repercusión funcional de la que cabría esperar para ese factor estresante. Debe existir, entonces, un criterio de "desproporción" para su diagnóstico.

Trastorno depresivo no especificado
F32.9

Se denomina trastorno depresivo no especificado a aquella situación en la que aparecen algunos síntomas depresivos, pero no son suficientes para el diagnóstico de alguno de los trastornos previos. Esta situación puede darse cuando existe un solapamiento de síntomas depresivos con un trastorno por ansiedad (síndrome ansioso-depresivo), en el contexto de un trastorno disfórico premenstrual o en cuadros de trastorno depresivo post-psicótico (residual) en la esquizofrenia.
Otros tipos

Duelo patológico: En el DSM-IV se contempla una situación de duelo que puede precisar tratamiento, aunque sin cumplir los criterios de ninguno de los trastornos previos.

Estas son algunas de las cosas que habitan en mi mente, mañana ampliaré(?, no tengo ganas de seguir y tengo sueño espero no ataque hoy mi insomnio.

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